Posicionamiento de la AMN

Ciudad de México, a 11 de abril de 2018

Lic. Alejandro Murat Hinojosa
Gobernador del Estado de Oaxaca
PRESENTE

El motivo de la presente es para externar nuestra indignación y extrañamiento como Academia, en relación a los lamentables hechos de los que nos hemos enterado tanto por la prensa como por las diferentes redes sociales. Nos referimos al proceso penal que está sufriendo el Dr. Luis Alberto Pérez Méndez (Médico especialista en traumatología y con post grado en ortopedia pediátrica).

Según ha trascendido en diferentes medios, al Dr. Luis Alberto se le acusa por homicidio doloso derivado del lamentable fallecimiento de un paciente al que atendió. Aparentemente la causa de su muerte fue por reacción idiosincrática a un fármaco administrado. Debido a la gravedad del paciente fue trasladado a otro hospital con mayor apoyo y equipamiento tecnológico sin poder salvarle a vida.

Como consecuencia de estos hechos. La fiscalía del estado de Oaxaca determinó que procedía acusarlo de homicidio doloso (que implica intencionalidad) argumentando que era obligación del médico asegurarse de que el establecimiento médico contara con cualquier equipo o medio necesario para atender cualquier posible complicación o efecto secundario que pudiera presentarse. Y dado que el hospital en donde inicialmente se atendió al paciente no cuenta con unidad de cuidados intensivos (UCI), eso implica una responsabilidad penal por parte del médico.

Sin tener conocimiento pleno y detallado del caso en particular y lamentando profundamente el fallecimiento del paciente a cuya familia enviamos nuestras más sentidas y sinceras condolencias, nos parece que es fundamentalmente grave que este caso se esté dando en nuestro país por diferentes razones que trataremos de resumir:

1.- Absolutamente ningún médico atiende a sus pacientes con la intención de dañarlo. De hecho, lo primero que se nos enseña es el aforismo de “primero, no hacer daño” por lo que no es admisible que se le pueda atribuir el término “doloso” a ningún acto médico. Y en este caso se está juzgando por la vía penal la práctica médica al argumentar que era responsabilidad del médico prever cualquier complicación posible, por rara que esta sea, y que el establecimiento médico cuente con la más alta tecnología para atenderlo.

2.- Rechazamos también que sea papel y responsabilidad del médico verificar y constatar que un establecimiento médico cuente con el equipamiento necesario para atender a un paciente, eso es papel y responsabilidad de las autoridades de salud quienes certifican y verifican esos establecimientos.

3.- Un principio básico de la práctica legal, es el de universalidad, es decir, que los preceptos legales aplican para todos por igual, no es admisible que, al médico, con pretexto de su alta responsabilidad; se le exija ser perfecto, sin complicaciones, y ahora, vidente, para poder anticipar todos los riesgos que pueden ocurrir.

En resumen, la Academia Mexicana de Neurología rechaza enérgicamente la judicialización de la práctica médica y hacemos votos por que esta situación se resuelva a la brevedad posible, no únicamente en el caso del mencionado médico, sino en sentar el precedente jurídico (jurisprudencia) de no permitir que las controversias que se pueden presentar en la práctica médica sean tratados por la vía penal.

Atentamente,

Mesa Directiva de la Academia Mexicana de Neurología, A.C.