SECCIÓN V: MEMBRESÍA
Art. 1.- La calidad de miembro será personal e intransferible en cualquiera de sus formas.
Art. 2.- La membresía de la Academia será otorgada sólo a médicos neurólogos clínicos, quirúrgicos o investigadores, así como a otros profesionistas que tengan algún nexo con la Neurología, que expresamente lo soliciten a la Academia, que estén legalmente autorizados para ejercer en este país, que puedan documentar su curriculum vitae, experiencias, entrenamiento, competencia profesional, buena reputación y que sean previamente verificados por el Comité de Credenciales.
SECCIÓN VI: CATEGORÍAS
Art. 1.- La Academia Mexicana de Neurología otorga las siguientes categorías a sus miembros: MIEMBRO ACTIVO, MIEMBRO ASOCIADO, MIEMBRO HONORARIO, MIEMBRO EMERITO.
a) MIEMBRO ACTIVO: Los miembros activos serán los médicos neurólogos diplomados por el Consejo Mexicano de Neurología que expresamente soliciten ser miembros de la Asociación.
b) MIEMBRO ASOCIADO: Los miembros asociados serán médicos residentes en las ramas de la neurociencias y neurólogos aún no diplomados por el Consejo Mexicano de Neurología así como otros profesionistas que sean afines o tengan algún nexo con las neurociencias y que puedan documentar su curriculum vitae, entrenamiento, etc., y que se sujeten a las verificaciones y aprobación del Comité de Credenciales.
c) MIEMBRO HONORARIO: Todos aquellos médicos, científicos o investigadores nacionales o extranjeros que tengan méritos excepcionales en su práctica médica o contribuciones importantes a la medicina y que por alguna razón tengan nexo o relación con la Asociación podrán ser aprobados para pertenecer a esta categoría.
d) MIEMBRO EMÉRITO: En esta categoría se incluye a los médicos que hayan pertenecido a la Asociación por un lapso mínimo de 15 años de asociación continua en categoría de activo, que haya tenido una trayectoria distinguida y que por alguna razón decidan retirarse por razones de jubilación o enfermedad. En esta categoría conservaran todos los derechos y privilegios del miembro activo.
Art. 2.- Sólo los miembros activos tienen derecho a voto. Art. 3.- Los nombramientos de Miembro Honorarios y Miembro Emérito se confieren de por vida.
SECCIÓN VII: SESIONES
Art. 1.- La Asamblea General de Miembros es la autoridad suprema de la Academia y será realizada una vez al año en la última semana de Octubre o la primera semana de Noviembre durante la Reunión Académica anual, en la ciudad, fecha y hora que con anticipación se comunique a sus miembros. A esta sesión también se le denominará Sesión Anual.
Art. 2.- La Mesa Directiva se reunirá a manera de "Junta Ordinaria" las veces que la misma lo juzgue oportuno para la preparación del Evento Anual: Dichas juntas no requerirán quórum pero sus determinaciones se limitarán a implementar las decisiones de la asamblea.
Art. 3.- La Asamblea General o Sesión Anual requerirá de quórum para considerarse debidamente instalada (mayoría simple de miembros activos).
Art. 4.- En toda Asamblea se levantará un acta en la que se incluya la lista de los asistentes y las resoluciones y acuerdos tomados.
Art. 5.- El Presidente de la Mesa Directiva está autorizado para citar a sesiones extraordinarias mediante notificación por escrito con un mes de anticipación.
Art. 6.- El orden del día para todas las asambleas debe incluir:
a) Verificación del quórum
b) Lectura del Acta de la sesión anterior
c) Informe de la Mesa Directiva
d) Informe de los Comités
SECCIÓN VIII: CUOTAS
Art. 1.- La cuota de membresía se fijará anualmente por la Asamblea General, correspondiendo el 100% para los miembros activos y un 75% para los miembros asociados.
Art. 2.- La cuota de membresia será anual. ($ 1,500.00 M.N.)
Art. 3.- El pago de la cuota le dará derecho a mantener su categoría de miembro activo o asociado con todos sus privilegios, además tendrá derecho para asistir y participar en la Reunión Anual de la Academia. Para que un trabajo científico sea considerado para presentarse en la Reunión Anual, es requisito haber pagado la cuota anual o en caso de no miembros la cuota de inscripción a la Reunión, la cual siempre será equivalente a la cuota anual de membresía.
Art. 4.- El pago de la cuota le dará derecho a voto (en caso de miembro activo), así como a recibir las publicaciones científicas que desarrolle la Academia, No así para los cursos especiales Pre-Congreso, los cuales tendrán un costo adicional.
Art. 5.- La cuota anual de membresía se deberá pagar antes del mes de julio de cada año, aunque no vaya a asistir o participar en la Reunión Anual.
SECCIÓN IX: PÉRDIDA O SUSPENSIÓN DE LA MEMBRESÍA
Art. 1.- Será motivo de pérdida o suspensión de la membresía el incurrir en alguna de las siguientes causales (previo análisis por una comisión especial nombrada o constituida por la Mesa Directiva, el cual deberá ser sancionado con el voto de la Asamblea General):
a) Cometer delitos contra la salud.
b) Participar activamente en prácticas fraudulentas de charlatanería o con flagrante desacato a la ética médica en la práctica de la medicina en general o de la especialidad en particular.
c) Deseo expreso del interesado.
d) Retiro de la práctica de la especialidad que no sea por motivos de salud o por jubilación.
e) Dejar de asistir y participar en las actividades de la Academia y no cubrir el pago de las cuotas sin causa justificada por un periodo de 3 años consecutivos.